REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento, que ha estado vigente hasta ahora, está disponible en el Boletín de la Provincia de Albacete, en la siguiente dirección:

http://www.dipualba.es/bop/ficheros/2003/BOP%2063-03.PDF#page=15

A partir de la página 22 del pdf

Hellin No Se Esconde, presentó a las modificaciones aprobadas en el Pleno del Ayuntamiento, las siguientes reclamaciones y sugerencias:

En base a lo dispuesto en el apartado segundo del punto 6º MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGANICO DE FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO, SEGÚN ACTA DEL PLENO EXTRAORDINARIO DE 7 DE JULIO DE 2011, y teniendo en cuenta que se va a producir un cambio sustancial en el ROF se presentan las siguientes reclamaciones y sugerencias:

1º.- Añadir dentro del Capítulo I. Principios generales, un nuevo artículo (artículo 4º):
“En sus relaciones con los ciudadanos, la administración municipal actuará de acuerdo con los principios de transparencia y participación, debiendo asegurar la plena efectividad de sus derechos y la mejora continua de la calidad de los servicios que les presta, así como impulsar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación”.

2º.- Artículo 8-8 sobre la asignación a los grupos políticos de una dotación económica
Consideramos que debería añadirse una nueva disposición adicional en el sentido de que mientras subsistan condiciones económicas tan desfavorables, esta partida sea eliminada, quedando redactada de la siguiente manera
“Si la deuda municipal supone más del 30% de su presupuesto, no habrá dotación económica en el presupuesto para los grupos políticos”.

3º.- Participación de los ciudadanos en las sesiones de las Comisiones
Por lo que se refiere al Régimen de sesiones de las Comisiones Informativas la LBRL no contiene mención alguna en lo relativo a publicidad, ni las declara públicas ni las declara secretas. Es a través del Reglamento Orgánico dónde se puede decidir sobre el carácter público o secreto de estas sesiones. Por tanto, instamos a la corporación a que declare públicas aquellas Comisiones en las que los asuntos a tratar no vulneren la Ley de Protección de Datos o la intimidad de las personas: por ejemplo, las dedicadas a cuentas, presupuestos, festejos, cultura, patrimonio, planeamiento, etc., modificando la sección tercera artículo 60 del ROF:
4.–A las sesiones de las Comisiones Informativas se podrá convocar, a fin de escuchar su parecer o recibir el informe de temas concretos y de especial trascendencia, a entidades de representación ciudadana o a técnicos especializados, los cuales habrán de abandonar la sesión cuando hayan terminado su intervención.
Si se mantuviera este artículo proponemos la siguiente redacción para que pueda existir debate y sea efectiva la participación ciudadana.
“4.–A las sesiones de las Comisiones Informativas se podrá convocar a ciudadanos, entidades de representación ciudadana o a técnicos especializados, para escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto”.

4º.- Artículo 95
Añadir: “Todos los acuerdos de los órganos municipales que tengan carácter de públicos, independientemente del formato en el que estén, incluyendo los vídeos, tendrán que ser objeto de publicación…”
Hacemos notar que en la página web del Ayuntamiento no se encuentran las declaraciones de bienes desde el 2004, y en general está completamente desactualizada.
También debería estar disponible en la web las convocatorias de Plenos y Comisiones, así como el Orden del Día.
5º.- Propuesta de nueva redacción del artículo 74.4:
“El Alcalde debe incluir en el Orden del Día del Pleno aquellas mociones tipo b una vez dictaminadas por la Comisión Informativa correspondiente. Si los informes técnicos, económicos y jurídicos, sobre las mismas, son desfavorables, se les pedirá a los técnicos que han realizado esos informes, o a otros técnicos municipales, que emitan un informe alternativo en el que sugieran posibles opciones para subsanar las causas que originaron los informes iniciales negativos. De manera que, conocidas estas nuevas opciones, se puedan modificar las mociones en la línea de superar los problemas técnicos, económicos y jurídicos alegados.”

.- En la Disposición Adicional 1.a), el párrafo que dice: “En el cómputo anterior no se incluirá al Alcalde, que también podría ser objeto de sustitución por puestos equivalentes, en caso de no tener dedicación exclusiva o parcial, ni al personal eventual que el Pleno establezca”,
Creemos que debe de eliminarse completamente, pues, al dejar la puerta abierta a nuevas contrataciones de personal eventual de confianza por parte del pleno y por lo tanto a la generación de costos adicionales, se vulnera abiertamente lo dispuesto en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. artículo 22 y siguientes, así como el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, así como todas aquellas directrices gubernamentales e internacionales que obligan a todas las administraciones públicas, incluidas las locales, y demás normativa concurrente dictada para la superación de la crisis.
La supresión de este párrafo y de lo que lleva asociado, está más justificada, si cabe, en nuestro Ayuntamiento en donde la deuda reconocida se sitúa por encima de la de cualquier otro Ayuntamiento de la Provincia, según manifestaciones personales realizadas por el Primer Teniente Alcalde de nuestro Municipio.

.- El apartado h) que se añade en la Disposición Adicional que se inicia: “h) A propuesta del portavoz…” y termina “... grupo político municipal”, también debe eliminarse completamente por tres motivos:
A.- El primero es porque su redacción es tan farragosa que es posible que quien lo escribiera lo ha redactado con buena voluntad pero con poca claridad y eficacia, y que se asimila a la letra pequeña de los contratos;
B.- El segundo motivo se debe al principio legal de unidad de persona y cargo y derechos asociados a dicha persona y cargo. No es posible transferir los derechos económicos de un cargo a terceros, pues esto sería una conculcación de la legalidad electoral y penal vigente, con el objetivo de garantizar el cobro de unas percepciones económicas a las que no se tendría derecho, para transferirlas a un tercero que no tiene ni las prerrogativas ni los derechos de recibirlas. En cambio sí es posible que un Concejal de un grupo sea sustituido en una Comisión por otro Concejal del mismo grupo. En este caso el Concejal que sustituye, podría recibir la percepción económica si no supera la cantidad máxima que le corresponde por sus asistencias propias a los Órganos colegiados. Pero ningún Concejal podrá ser sustituido por personal eventual, pues no forma parte de la corporación y mucho menos, abonarle unas percepciones económicas destinadas exclusivamente a los Concejales. Si esto fuera así, a las comisiones informativas podría asistir cualquier ciudadano, que en relación a la Corporación tiene el mismo estatus que el que tiene el personal eventual que lo sustituya.
C.- El tercer motivo con esta propuesta se mantiene el nivel de gasto municipal, e impide el ahorro que pudiera producirse, con lo que vulnera abiertamente lo dispuesto en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. artículo 22 y siguientes, así como el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, así como todas aquellas directrices gubernamentales e internacionales que obligan a todas las administraciones públicas, incluidas las locales, y demás normativa concurrente dictada para la superación de la crisis. 

.- El apartado i) que se añade en la Disposición Adicional que se inicia: “Los puestos de trabajo….” y que termina: “…acceso a la función pública.”, debe de  ser eliminado del texto, pues los cargos de confianza no deben ser, en ningún caso equiparados ni a funcionarios, ni a personal laboral, ni por lo tanto percibir los complementos de nivel, de destino, etc.;  En el caso de hacerlo, debe de hacerse solamente en lo relacionado al sueldo base, pues en ningún caso se tiene derecho a percibir unos complementos de nivel, de destino o cualquier otro, al no acceder a la función pública de manera legalmente regulada, ni a percibir su equivalente en el sueldo mediante el incremento del sueldo base. 

. Asimismo, si el Reglamento de Participación ciudadana está en vigor, solicitamos que se haga mención expresa en el ROF, haciendo constar que aquel es parte de éste.

10º. Que conste en el ROF que debe hacerse pública una RELACIÓN NOMINAL de miembros de la Corporación que resultan ser cargos con retribución exclusiva, parcial, eventual o de confianza, a qué Comisiones, Juntas, etc. pertenece cada uno, así como las retribuciones, indemnizaciones y asistencias que les corresponden a cada uno.

No hay comentarios:

Publicar un comentario