porque somos humanxs e incluso a veces hacemos las cosas bien...
queremos traer a esta sección todas las cosas que nos gustan, que son positivas, que merece la pena aplaudir...
CARAMELO DE ORO
Para un vecino de Hellín que se ha dirigido al Defensor del Pueblo en los siguientes términos:
Como
mejor proceda en derecho, comparece ante la Institución del Defensor
del Pueblo de España y
Expone:
ANTECEDENTES:
1º.- El Artículo 1 de la Constitución Española dice:
“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,
la justicia, la igualdad y el pluralismo político”
2º.- «Para las Naciones Unidas, el concepto de
«Estado de derecho» ocupa un lugar central en el cometido de la Organización.
Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas,
instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado,
están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir
por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las
normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige
que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía
de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en
la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de
decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal».
3º.- No hay estado de derecho sin Seguridad
Jurídica, que en nuestro ordenamiento legal se define como: ”Cualidad del
ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es
Derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro.
La seguridad jurídica «establece ese clima cívico de confianza en el orden
jurídico, fundada en pautas razonables de previsibilidad, que es presupuesto
y función de los Estados
de Derecho. Supone el conocimiento de las normas vigentes, pero también una
cierta estabilidad del ordenamiento. La Constitución
Española (art. 9.3) garantiza la seguridad jurídica junto a otros principios
del Estado
de Derecho» (jerarquía y publicidad
normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la
arbitrariedad), cuya suma constituye, según ha declarado el Tribunal
Constitucional (S.T.C. 27/1981), «equilibrada de tal suerte que
permita promover, en el orden
jurídico, la justicia
y la igualdad, en libertad».
4º.- El gobierno no es lo mismo que el Estado. El
gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece
idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores
de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden
jurídico. La misión del gobierno es servir al Estado y a sus
fines establecidos por el ordenamiento jurídico existente, desde la
constitución a las demás leyes que la desarrollan, en concordancia y coherencia
con ella. Es mandato de nuestra Constitución crear un sistema de
auto-protección social para y con todas las personas que viven en el Estado,
que sea seguro al largo plazo, autofinanciable, de muy buena calidad y sin
corrupción. La acción del gobierno ha de repercutir de forma justa, equitativa
y proporcional en la totalidad de la ciudadanía de un país, evitando
situaciones de privilegios que atentan, menoscaban y ponen fin a la seguridad
jurídica y al propio Estado de derecho. Por lo tanto sus actos y decisiones
deben de afectar, como hemos dicho antes de forma equitativa, justa y
proporcional, a la totalidad de los ciudadanos y no solamente a una parte de la
misma, en un sentido o en otro.
HECHOS:
1º.- Vivimos una situación de grave crisis
económica, que obliga a tomar decisiones que tienen una fuerte
repercusión en la vida individual y social de todos los ciudadanos de este
país.
2º.- Desde esa premisa, hemos de entender que en
la actualidad se están tomando una serie de decisiones por parte del Gobierno
de la Nación, así como por el de las Comunidades Autónomas que, lejos de
solicitar la contribución de todos los ciudadanos a paliar y solucionar los
efectos tan negativos de la crisis, se toman medidas discriminatorias contra
determinados colectivos, mientras que se protege a otros más favorecidos por la
fortuna, de manera que estos no vean afectados sus estatus, lo que sin
duda constituye la creación y la consolidación de privilegios que los mantiene
al margen de los efectos negativos de la crisis. Estas decisiones, por lo
dicho, atentan gravemente contra los principios de igualdad, justicia,
seguridad jurídica y Estado de derecho, que impera en nuestra Constitución, dejándola,
por su misma naturaleza, sin valor alguno, en mero papel mojado. Estas
decisiones son:
-
Rebajar el sueldo de los funcionarios; congelación de las pensiones de
los jubilados; modificación de las condiciones de jubilación y del cálculo de
las pensiones correspondientes; subida de los impuestos indirectos y del IVA; y
otras similares y concurrentes, son gravemente discriminatorias contra la
población trabajadora y asalariada cuando no se toma ninguna otra medida
impositiva para que aquellos, que más acaparan y disfrutan la riqueza del país
contribuyan proporcional y progresivamente al sostenimiento de los gastos y
necesidades del Estado y su Administración.
-
La venta y privatización, unilateralmente, es decir sin contar con sus
verdaderos propietarios que es el pueblo Español, de propiedades, servicios y
bienes públicos, como hospitales, empresas públicas, aeropuertos, puertos,
empresas de servicios, que en su momento fueron creadas, construidas,
financiadas y saneadas con dinero público, es decir con dinero de todos, sacado
de los impuestos de quienes real y proporcionalmente pagan más impuestos, que
como hemos visto en el guión anterior no son los que más disfrutan de la renta
nacional. Esta privatización supone en ocasiones vender un bien, servicio o
empresa pública, por un precio inferior de su valor real, e incluso menor de
los beneficios (no sólo económicos, sino también sociales) que ese servicio
genera anualmente. A lo que hay que añadir que en ocasiones, tras la privatización,
se procede a concertar, previo pago de la administración, con los nuevos
propietarios, el alquiler o la continuidad de la prestación de ese servicio a
la sociedad.
3º.- Las medidas económicas que se están tomando,
por los gobiernos, no son necesariamente las únicas que se pueden tomar en una
situación como la que vivimos. Hay otras posibilidades de gestión y
ordenamiento económico y productivo, y en todo caso, las medidas que se
adoptasen no deberían contradecir y mucho menos anular lo regulado por el ordenamiento
constitucional (títulos, 1, 4, 6 y 7 de nuestra Constitución).
4º.- Los ataques y el desmantelamiento del Sistema
Educativo y de la Sanidad Públicos, no es un ataque contra el profesorado,
ni contra el personal sanitario, que también, sino en primer lugar, una
gravísima pérdida de derechos de los ciudadanos, que tienen en la Educación
y en la Sanidad, el mejor instrumento de promoción, de desarrollo, de
bienestar, de seguridad personal y social que existe. Supone, además de una
irreparable merma de los derechos fundamentales de la gran mayoría de los
ciudadanos de este país, la destrucción de dos de las herramientas principales
y más universales de redistribución de la riqueza y de consecución de los
objetivos de Justicia Social, objetivos a los que una sociedad democrática
no puede renunciar de ninguna de las maneras.
SOLICITA a la institución del Defensor
del Pueblo:
1º.- Que intervenga ante los órganos de gobierno
y los órganos e instancias judiciales competentes, entre los que no podemos
olvidar el Tribunal Constitucional, para que garanticen la seguridad jurídica
de la inmensa mayoría de la ciudadanía de este país, dentro de nuestro Estado
de Derecho constitucionalmente establecido, seguridad que ahora mismo no se
produce ya que de manera unilateral se toman decisiones que atacan esos
derechos, generando, en los ciudadanos afectados, indefensión ante esas
decisiones que se presentan como necesarias, pero que realmente son
arbitrarias, injustas y discriminatorias y que van contra el ordenamiento constitucional
español. Todos sabemos que existen soluciones alternativas a las que seestán
aplicando, y que estarían más acordes con los principios constitucionales
vigentes.
2º.- Que intervenga ante los órganos de gobierno
y judiciales competentes, entre los que no podemos olvidar el Tribunal
Constitucional, para paralizar aquellas medidas que por su naturaleza generan
discriminación negativa en amplios sectores de la población del país, mientras
que constituyen privilegios para otros sectores menos numerosos, pero que
disfrutan de la mayor parte de la riqueza nacional. Para hacer frete a la
crisis han de tomarse medidas justas, equitativas y proporcionales a las
posibilidades de cada ciudadano, sin dejar fuera de las mismas a ningún
colectivo o sector social. Así se impediría que todo el esfuerzo recaiga en los
menos pudientes, como sucede ahora.
3º.- Que intervenga ante los órganos de gobierno
y judiciales competentes, entre los que no podemos olvidar el Tribunal
Constitucional, para impedir el saqueo que continua e impunemente se le está
haciendo al pueblo español y, en concreto a los ciudadanos de Castilla-la
Mancha, por la venta y privatización de patrimonio de todos, en base a las
decisiones parciales e interesadas de un gobierno que se ampara en su legitimidad
democrática, para tomar una serie de decisiones que en ningún caso fueron
propuestas e informadas a los ciudadanos de la manera que requiere la adecuada
transparencia democrática para su elección. Es decir, se presentan unos
programas electorales con unas propuestas y luego se aplica un programa oculto
que nada tiene que ver con las promesas que se hacen al electorado. Esto,
además de suponer un fraude, tal y como lo recoge la legislación vigente,
vulnera la confianza y la seguridad jurídica y democrática de los ciudadanos en
sus instituciones y en el Estado de derecho. Los contratos tiene validez legal,
sean por escrito o hablados y su incumplimiento debe tener aparejada algún tipo
de responsabilidad y en los estados democráticos un programa electoral tiene su
equivalente a un contrato social y su incumplimiento debe llevar aparejado las
correspondientes responsabilidades.
4º.- Que intervenga ante los órganos de gobierno
y judiciales competentes, entre los que no podemos olvidar el Tribunal Constitucional,
para evitar la alteración unilateral de derechos consolidados por los
ciudadanos a lo largo de muchas generaciones que han trabajado, han sufrido
privaciones para construir lo que ahora se está, no destruyendo, sino
repartiendo entre los especuladores aprovechados, como si de un botín se
tratase, entre unos cuantos beneficiarios y para perjuicio de la gran mayoría
de la población del país.
5º.- Que intervenga ante los órganos de gobierno
y judiciales competentes, entre los que no podemos olvidar el Tribunal
Constitucional, para evitar las modificaciones unilaterales de leyes que
protegen derechos de los ciudadanos, entre los que se encuentran los de los
funcionarios, pensionistas y otros colectivos muy afectados por las medidas
discriminatorias, pues no afectan a todos por igual. No hay seguridad jurídica
cuando contratos firmados por un gobierno no son respetados por los sucesivos,
lo que, sin duda alguna supone la quiebra del Estado de derecho y más cuando
estos derechos, legalmente reconocidos, viene disfrutándose desde algunos años
atrás, los suficientes para su consolidación, como establece la legislación
civil y laboral vigente.
6º.- Que intervenga ante los órganos de gobierno
y judiciales competentes, entre los que no podemos olvidar el Tribunal
Constitucional, para impedir y en su caso valorar la legalidad o posible
actuación delictiva, por la venta de activos y patrimonio público, para luego
convenir su alquiler o servicios a los particulares que los adquieran, con lo
que al cabo de unos pocos años, el dinero que la Administración ingresó por la
venta de esos activos, se le devuelven a los particulares compradores en
conceptos de alquiler o convenio de servicios.
La razón de ser del Estado y la de todas y cada
una de sus Instituciones, no es otra que la de administrar la riqueza de la
nación o de las naciones que lo componen, para el beneficio justo de todos los
ciudadanos de la misma, darles el mejor servicio, garantizar la igualdad de
oportunidades y la salvaguarda sus derechos y del bien común. Un Estado o una
Institución que obvia estos deberes o los gestiona en beneficio de unos pocos y
en detrimento de la gran mayoría de sus ciudadanos, está deslegitimado ante su
propio pueblo.
Por lo que le ruego que acepte este escrito como
presentado y le de los trámites oportunos para su adecuada resolución.
---------------------------------------

El primer "caramelo de oro" que dimos con tanta ilusión a la corporación del Ayuntamiento que aprobó unánimemente la moción para la reforma de La Ley Hipotecaria el 29-04-2011, ha sido revocado por consenso.
Después de nuestras preguntas realizadas al Ayuntamiento en 28 de octubre de 2011, nos han contestado cinco meses después (el día 6 de marzo de 2012), quedando patente que lo que aprueban en los Plenos se lo pasan "por el forro". Literalmente la respuesta firmada por el primer teniente de alcalde Juan Antonio Moreno Moya dice:
"por medio del presente le informo que por el Departamento de Secretaría General de este Ayuntamiento se dió traslado de dicha moción a todos los organismos que en en la misma se recogían, no existiendo en la actualidad ningún organismo en este Ayuntamiento para la información de los afectados por desahucios". Y sobre el censo de viviendas vacías en Hellín que también solicitábamos que se realizase, no nos dicen nada.
